Baja temeraria: cómo se calcula, con ejemplos (2026)
20 de octubre de 2026
La «baja temeraria» es el nombre popular de la oferta anormalmente baja: un precio tan inferior al del resto que el órgano de contratación sospecha que no podrás cumplir el contrato. Si tu oferta cae ahí no te excluyen sin más, pero tendrás que justificarla. Aquí tienes cómo se calcula el umbral, con ejemplos, y cómo preparar la justificación.
¿Qué es una oferta anormalmente baja?
Quién fija los parámetros depende de los criterios de adjudicación (art. 149.2):
- Si hay varios criterios, mandan los parámetros del pliego, referidos a la oferta en su conjunto.
- Si el único criterio es el precio y el pliego no dice nada, se aplican los parámetros reglamentarios, que son los del art. 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, RGLCAP). El pliego también puede remitirse a ese artículo de forma expresa.
Si se presentan varias empresas del mismo grupo, para el cálculo solo cuenta la oferta más baja del grupo (art. 149.3 LCSP).
Las reglas del art. 85 del Reglamento según el número de licitadores
| Licitadores | Se presume anormal la oferta que sea… |
|---|---|
| 1 | inferior en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación |
| 2 | inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta |
| 3 | inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas; la más alta sale de la media si la supera en más de 10 unidades. Además, siempre, la baja de más de 25 unidades porcentuales |
| 4 o más | inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas; si alguna la supera en más de 10 unidades, se calcula una nueva media sin ellas, y si quedan menos de tres, con las tres más bajas |
¿Respecto a qué se miden esas unidades porcentuales? La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluyó que se refieren a la media aritmética de los importes ofertados, no a la media de los porcentajes de baja (Informe 47/03). Y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mide el límite de 25 unidades del caso de tres licitadores sobre el presupuesto base de licitación (Resolución 946/2023).
El pliego puede reducir esos porcentajes en un tercio, de forma motivada (art. 85.5 RGLCAP), y la mesa puede tener en cuenta la relación entre tu solvencia y tu oferta (art. 85.6).
Ejemplo 1: cuatro licitadores
Presupuesto base de licitación: 100.000 € sin IVA. Ofertas: A, 92.000 €; B, 88.000 €; C, 80.000 €, y D, 72.500 €.
- Media de las cuatro ofertas: 332.500 / 4 = 83.125 €.
- ¿Alguna la supera en más de 10 unidades porcentuales? El límite es 83.125 × 1,10 = 91.437,50 €. A (92.000 €) lo supera, así que se calcula una nueva media sin ella.
- Nueva media de B, C y D: 240.500 / 3 = 80.166,67 €. Quedan tres ofertas, así que vale esta media.
- Umbral de anormalidad: 80.166,67 × 0,90 = 72.150 €.
- Resultado: D (72.500 €) queda por encima del umbral y no se presume anormalmente baja.
Fíjate en dos cosas. Sin la corrección, el umbral habría sido 83.125 × 0,90 = 74.812,50 € y D habría quedado dentro: sacar del cálculo la oferta alta baja la media y, con ella, el umbral. Y con cuatro o más licitadores no hay tope del 25 %: D baja un 27,5 % sobre el presupuesto base y aun así no se presume anormal.
Ejemplo 2: tres licitadores
Presupuesto base de licitación: 50.000 € sin IVA. Ofertas: 48.000 €, 41.000 € y 36.000 €.
- Media: 125.000 / 3 = 41.666,67 €. La oferta más alta supera esa media en más de 10 unidades porcentuales (41.666,67 × 1,10 = 45.833,33 €), así que sale del cálculo.
- Nueva media: (41.000 + 36.000) / 2 = 38.500 €. Umbral: 38.500 × 0,90 = 34.650 €. La oferta de 36.000 € no queda por debajo.
- Pero con tres licitadores se presume anormal, en cualquier caso, la baja de más de 25 unidades porcentuales sobre el presupuesto base: 50.000 × 0,75 = 37.500 €. La oferta de 36.000 € baja un 28 %, así que se presume anormalmente baja.
Con el mismo presupuesto y un solo licitador, el umbral sería también 37.500 €. Con dos, la oferta más baja se presume anormal si queda más de un 20 % por debajo de la otra: frente a 45.000 €, por debajo de 36.000 €.
¿Qué pasa si tu oferta queda por debajo del umbral?
- La mesa de contratación te pide que justifiques y desgloses tu precio o tus costes, con un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP). En el abierto simplificado, ese plazo no puede pasar de 5 días hábiles (art. 159.4.f).
- Puedes apoyarte en el ahorro de tu método de fabricación, servicio o construcción; en tus soluciones técnicas o condiciones especialmente favorables; en la innovación de tu propuesta; en el respeto de tus obligaciones medioambientales, sociales y laborales, o en una ayuda de Estado (art. 149.4).
- La mesa pide asesoramiento técnico y propone aceptar o rechazar la oferta; decide el órgano de contratación (arts. 149.4 y 149.6).
- Si la aceptan, el órgano hará un seguimiento detallado de la ejecución (art. 149.7), y el pliego puede pedirte una garantía complementaria de hasta otro 5 % (art. 107.2).
- Si te excluyen y el contrato admite recurso especial, puedes recurrir la exclusión (art. 44.2.b).
Cómo preparar la justificación
La ley es clara con lo que no sirve: una justificación incompleta, o basada en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, no explica el precio. Y la oferta se rechaza en todo caso si es baja porque incumple el convenio colectivo sectorial o las obligaciones medioambientales, sociales o laborales (art. 149.4).
Por eso conviene tener preparado, antes de ofertar:
- el desglose de tu precio: personal según el convenio aplicable, materiales, otros costes directos, gastos generales y beneficio;
- presupuestos de proveedores o contratos que prueben tus precios de compra;
- si hay subrogación, el coste real de la plantilla que figura en el pliego (art. 130 LCSP);
- qué te permite ser más barato que los demás: maquinaria propia, cercanía, un proceso más eficiente.
Errores frecuentes
- Calcular el umbral con la media de los porcentajes de baja en lugar de con la media de los importes.
- Olvidar que, con tres licitadores, hay además un tope del 25 % sobre el presupuesto base.
- Aplicar el art. 85 cuando el pliego fija sus propios parámetros: mandan los del pliego.
- Justificar con generalidades en lugar de con costes concretos.
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- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE, texto consolidado)
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Informe 47/03
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 946/2023
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