IA
← Cómo participar

DEUC: qué es y cómo rellenarlo paso a paso (2026)

20 de octubre de 2026

El DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) es el formulario con el que declaras, al presentar tu oferta, que tu empresa cumple los requisitos de la licitación. Es igual en toda la Unión Europea, y en España lo regula la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Aquí tienes para qué sirve, dónde se rellena y qué poner en cada parte.

¿Qué es el DEUC y para qué sirve?

Su ventaja es que no aportas las pruebas al principio. El órgano de contratación puede pedírtelas si tiene dudas razonables y, en todo caso, antes de adjudicar (art. 140.3). En la práctica las presenta la empresa con la mejor oferta, en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento (art. 150.2).

El pliego incluye el modelo de declaración, que sigue el formulario europeo (art. 141.1) aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7. En el abierto simplificado, la declaración responsable va dentro del modelo de oferta que figura como anexo al pliego (art. 159.4.c).

¿Dónde se rellena el DEUC en España?

La Comisión Europea apagó su servicio en línea del DEUC el 2 de mayo de 2019, y desde entonces cada país ofrece el suyo. En España es el servicio DEUC del Registro de Licitadores, de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Así se usa:

  • Descarga de la licitación el archivo XML del DEUC, si el órgano lo ha publicado con los pliegos. Si no lo hay, usa el modelo que trae el pliego.
  • En el servicio, elige «Soy un operador económico» e «Importar un DEUC», y carga la solicitud DEUC del poder adjudicador. Así la parte I llega con los datos de la licitación.
  • Rellena el resto de partes con los datos de tu empresa.
  • Exporta el resultado y guárdalo también en XML: podrás reutilizarlo en la próxima licitación, siempre que la información siga siendo correcta.
  • Fírmalo y súbelo con tu oferta, en el sobre o archivo que indique el pliego.

¿Qué va en cada parte del DEUC?

El formulario tiene seis partes, las mismas en toda la Unión Europea:

  • Parte I. Información sobre el procedimiento y el poder adjudicador. Si importas el archivo de la licitación, ya viene rellena.
  • Parte II. Información sobre tu empresa. En su sección C indicas si recurres a la capacidad de otras entidades.
  • Parte III. Motivos de exclusión: condenas penales; pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social; insolvencia, conflictos de intereses o falta profesional, y otros motivos de la legislación nacional.
  • Parte IV. Criterios de selección: idoneidad, solvencia económica y financiera, capacidad técnica y profesional, y sistemas de calidad y de gestión medioambiental. Si el órgano lo permite, basta con la sección α, una indicación global de que cumples todos los criterios de selección.
  • Parte V. Reducción del número de candidatos: solo cuenta en los procedimientos que limitan cuántos candidatos pasan a la fase siguiente, como el restringido (art. 140.1.b LCSP).
  • Parte VI. Declaraciones finales: confirmas que la información es exacta y que aportarás los documentos justificativos cuando te los pidan.

¿Qué cambia si estás inscrito en el ROLECE?

Si tu empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), no tendrás que aportar después los documentos de lo que ya consta en él (art. 140.3 LCSP). La inscripción acredita tu personalidad, capacidad, representación, solvencia y clasificación ante cualquier órgano de contratación (art. 96.1).

El propio Reglamento europeo prevé que quien figure en una lista oficial de operadores económicos autorizados pueda presentar, para las partes III a V, el certificado de inscripción.

En el abierto simplificado, la inscripción en el ROLECE es obligatoria en la fecha final de presentación de ofertas; también vale haberla solicitado antes con la documentación necesaria (art. 159.4.a).

Lotes, UTE y empresas en cuya solvencia te apoyas

  • Lotes: si la solvencia exigida cambia de un lote a otro, presentas un DEUC por cada lote o grupo de lotes con los mismos requisitos (art. 140.1.g LCSP).
  • UTE: cada empresa de la unión temporal presenta su propio DEUC, junto con el compromiso de constituir la UTE si resultáis adjudicatarios (arts. 140.1.e y 69.3).
  • Medios de otras empresas: si te apoyas en la solvencia o los medios de otra entidad, esta presenta también su DEUC (art. 140.1.c). El compromiso escrito de esa entidad lo aporta quien tenga la mejor oferta, cuando se le requiera (art. 75.2).
  • Empresas extranjeras: si el contrato se ejecuta en España, añaden una declaración de sometimiento a los juzgados y tribunales españoles (art. 140.1.f).

Errores que pueden dejarte fuera

  • Declarar un requisito que aún no cumples. La capacidad, la solvencia y la ausencia de prohibiciones tienen que darse en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse al perfeccionarse el contrato (art. 140.4 LCSP).
  • Falsear la declaración. Además de la exclusión, la falsedad en la declaración responsable es causa de prohibición de contratar (art. 71.1.e).
  • Olvidar el DEUC de cada empresa de la UTE o de la entidad cuya solvencia usas.
  • No haber pedido a tiempo la inscripción en el ROLECE en un abierto simplificado.
  • No atender un requerimiento de subsanación. Si interviene una mesa de contratación y aprecia defectos subsanables, te da 3 días para corregirlos (art. 141.2): vigila las notificaciones de la plataforma mientras dure la licitación.

Encuentra licitaciones para tu empresa

En MiLicita puedes buscar licitaciones por comunidad autónoma, categoría o código CPV y guardar la búsqueda: te avisaremos por email cuando se publique una que encaje.

Crear una cuenta gratis →

Fuentes oficiales

Más sobre el tema

Todos los artículos de la guía →Catálogo →