Qué es el PCAP y el PPT y cómo leerlos sin perderte (con checklist)
20 de octubre de 2026
Cuando abres una licitación verás varios documentos. Dos son imprescindibles: el PCAP y el PPT. Aquí tienes qué es cada uno y en qué orden leerlos para decidir rápido si te presentas.
¿Qué es el PCAP?
Una vez aprobado, solo puede corregirse por un error material, de hecho o aritmético; cualquier otro cambio obliga a volver atrás en el procedimiento (art. 122.1). En él encontrarás:
- quién puede presentarse y qué solvencia o clasificación necesitas;
- cómo se presenta la oferta y en cuántos sobres;
- los criterios de adjudicación y su peso (art. 146.3);
- cuándo una oferta se considera anormalmente baja (art. 149.2);
- las garantías, las penalidades, la subcontratación y la revisión de precios.
Muchos órganos ponen al principio un cuadro resumen, o carátula, con los datos clave. Empieza siempre por ahí.
¿Qué es el PPT?
El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT) describe qué hay que hacer o entregar y con qué calidad (art. 124 LCSP). En un servicio de limpieza dirá los edificios, las frecuencias y los horarios; en un suministro, las características del producto. En una obra forma parte del proyecto (art. 233.1.c).
El PPT no puede contener cláusulas propias del PCAP (art. 68.3 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001). Si los dos se contradicen, pregunta al órgano de contratación antes de ofertar.
Paso 1. Los datos básicos
No leas los pliegos de principio a fin: este orden te permite descartar pronto lo que no te conviene. Empieza por:
- el objeto y los lotes;
- el presupuesto base de licitación: el gasto máximo, IVA incluido (art. 100.1);
- el valor estimado: sin IVA, con prórrogas y modificaciones previstas; decide el procedimiento (art. 101);
- la duración, el procedimiento y el plazo de presentación.
Si el plazo se te echa encima o el presupuesto no cubre tus costes, no sigas.
Paso 2. Solvencia y clasificación
Busca las cláusulas de solvencia económica y técnica. Se acreditan, por ejemplo, con un volumen anual de negocios mínimo o con trabajos similares de los últimos tres años (arts. 87 y 90 LCSP). El volumen exigido no puede superar una vez y media el valor estimado, salvo casos justificados (art. 87.1.a). En obras de 500.000 € o más te pedirán clasificación (art. 77.1.a).
Comprueba también si el contrato o algún lote está reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción (disposición adicional cuarta).
Paso 3. Los criterios de adjudicación
Es la parte que más hay que leer despacio. El PCAP fija el peso de cada criterio, salvo cuando solo cuenta el precio (art. 146.3). Hay dos tipos:
- Evaluables mediante fórmulas: el precio, el plazo de entrega y otros datos que se puntúan de forma automática.
- Sujetos a juicio de valor: la memoria técnica o la metodología. Si pesan más que los de fórmula, en un abierto de una Administración los valora un comité de al menos tres expertos (art. 146.2.a).
Si el precio vale 80 puntos de 100, ganará sobre todo quien más baje; si la memoria vale 40, escribirla bien decide mucho. Mira también la fórmula del precio: unas reparten los puntos casi por igual y otras premian mucho cada euro de rebaja. Y si se puntúan mejoras, tienen que estar concretadas en el pliego (art. 145.7).
Paso 4. Cuándo tu oferta será anormalmente baja
El pliego fija los parámetros de la oferta anormalmente baja, la «baja temeraria» (art. 149.2). Si el único criterio es el precio y el pliego calla, se aplican los del art. 85 del Reglamento general (Real Decreto 1098/2001).
Si quedas por debajo, tendrás que justificar el precio con costes reales: una justificación incompleta te deja fuera, y nunca se acepta un precio que incumpla el convenio colectivo sectorial (art. 149.4). En el abierto simplificado tienes como máximo 5 días hábiles para justificarlo (art. 159.4.f). Calcula el umbral antes de fijar tu precio.
Cómo se calcula la baja temeraria, con ejemplos →Paso 5. Garantías, penalidades y pagos
- Garantía definitiva: el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1). El pliego puede pedir una complementaria de hasta otro 5 % (art. 107.2).
- Penalidades por cumplimiento defectuoso: hasta el 10 % del precio cada una y el 50 % en total (art. 192.1).
- Penalidades por demora: si el pliego no fija otras, 0,60 € al día por cada 1.000 € del precio, IVA excluido (art. 193.3).
- Revisión de precios: solo en los casos del art. 103 y con la fórmula del pliego; salvo en energía, no cubre el primer 20 % ejecutado ni el primer año (art. 103.5).
Paso 6. Personal y subrogación
En servicios con mucha mano de obra, como limpieza, seguridad o comedores, el convenio puede obligarte a subrogar a la plantilla actual. Entonces el pliego tiene que darte, por trabajador, el convenio, la categoría, el tipo de contrato, la jornada, la antigüedad y el salario bruto anual (art. 130.1 LCSP). Y cuando los salarios forman parte del precio, el presupuesto base desglosa los costes salariales según el convenio de referencia (art. 100.2).
Con esos datos calculas tu coste real. Saltarte este anexo es una forma muy rápida de perder dinero.
Paso 7. El PPT, al final y con lápiz
Ahora lee el PPT buscando tres cosas:
- los requisitos mínimos que, si no cumples, te excluyen;
- los medios que tendrás que poner: personal, vehículos, software, titulaciones;
- los niveles de servicio con los que se medirá tu trabajo y se calcularán las penalidades.
Checklist para decidir si te presentas
- Llego al plazo con margen.
- El presupuesto cubre mis costes, incluido el personal que tendría que subrogar.
- Cumplo la solvencia o tengo la clasificación.
- Sé dónde puntúo fuerte: en el precio o en la memoria.
- Mi precio queda por encima del umbral de baja temeraria, o puedo justificarlo.
- Puedo asumir la garantía del 5 % y las penalidades.
- No hay ningún requisito del PPT que no pueda cumplir.
¿Qué hago si algo del pliego no está claro o me parece ilegal?
Pregunta al menos 12 días antes de que acabe el plazo: el órgano debe contestar como tarde 6 días antes del cierre, salvo que el pliego fije otros plazos. Si el PCAP lo prevé, las respuestas son vinculantes y se publican en el perfil de contratante (art. 138.3 LCSP).
En obras de más de 3 millones de euros y en suministros y servicios de más de 100.000 € puedes impugnar los pliegos con el recurso especial en materia de contratación (art. 44), por ejemplo si exigen una solvencia desproporcionada. Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio (art. 50.1.b).
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